Nodocentes

Se denomina personal Nodocente a todos los trabajadores de la Universidad Nacional de Santiago del Estero (Unse), que desempeñan tareas de apoyatura técnica, administrativa, de servicios y de cooperación que se requieren para el desarrollo de las actividades universitarias. Quedan excluidos el personal de conducción política y los trabajadores docentes, cualquiera sea su situación de revista, que estén encuadrados en el Sistema Universitario Nacional de Categorías (SUNC).

Derechos del personal Nodocente

  • Estabilidad.
  • Retribución por sus servicios.
  • Igualdad de oportunidades en la carrera.
  • Capacitación permanente.
  • Libre agremiación y negociación colectiva.
  • Licencias, justificaciones y franquicias.
  • Renuncia.
  • Jubilación o retiro.
  • Condiciones adecuadas que aseguren la higiene y seguridad en el trabajo.
  • Derecho a la información de conformidad con lo establecido por la Recomendación número 163 de la OIT.
  • Asistencia Social para sí y su familia.
  • Compensaciones e indemnizaciones.
  • Interposición de recursos.
  • Participación por intermedio de las Organizaciones Gremiales.

Deberes del personal Nodocente

  • Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia y eficacia, capacitándose para ello y de acuerdo a las condiciones y modalidades que resultan del convenio colectivo de trabajo para el sector no docente de las instituciones universitarias nacionales.
  • Observar una actitud ética acorde con su calidad de empleado universitario y conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones con el público y el resto del personal.
  • Responder por la eficacia y el rendimiento de la gestión del personal del área a su cargo.
  • Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
  • Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente.
  • Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueran asignadas y guardar la discreción correspondiente, con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva administrativa.
  • Llevar a conocimiento de sus superiores todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio a la institución universitaria, configurar delito, o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos. Cuando el acto, omisión o procedimiento involucrare a su superiores inmediatos, podrá hacerlo conocer directamente a las autoridades de la Institución Universitaria o denunciarlo al órgano judicial competente.
  • Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, teniendo obligación de prestar declaración sólo cuando se lo requiera en calidad de testigo.
  • Someterse a examen psicofísico, en la forma que determine la reglamentación.
  • Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de treinta días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones.
  • Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad.
  • Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio de la Institución Universitaria y los de terceros que específicamente se pongan bajo su custodia.
  • Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas.
  • Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.
  • Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores en los casos que así se disponga

Fuente

Decreto 366-06 / Estatuto Nodocente

Res. HCS 251-2010  / Reglamento Concursos Nodocentes